RESOLUCIÓN Nº 341-2009- MRIO. DE LA PRODUCCIÓN

PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO

 

Estado de la Norma: DEROGADA por Resolución Nº60-21.-

Publicado en B.O. 2848 del 08-07-2009.-

Dictado el 01-07-2009.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

NORMAS QUE LA MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN

 

 Art. 1º.- El Programa de Desarrollo Productivo estará destinado a favorecer la creación de microempresas y a potenciar a microempresas en marcha, dedicadas a la producción de bienes y servicios de apoyo productivo, con impacto en ocupación de mano de obra local y en el desarrollo zonal, localizadas en el ámbito de la Municipalidad o Comisión de Fomento de la Provincia de La Pampa que lo soliciten.­-

         

Art. 2º.- Serán beneficiarios del Programa las personas físicas mayores de edad o emancipadas, sociedades irregulares, sociedades legalmente constituidas y cooperativas de productores, cuyo objeto prevea la actividad a financiar.­-

         

Art. 3º.- Los Municipios o Comisiones de Fomento deberán:

a) Recibir las solicitudes de préstamos;

b) Seleccionar las que consideren viables, observando lo establecido por el artículo 6° de la Ley N° 2461, artículo 6° del Anexo al Decreto N° 1079/09 y criterios relaciona­dos con la evaluación de proyectos productivos;

c) Elaborar la preadjudicación de los mismos conforme lo establecido en el inciso anterior;

d) Elevar al Ministerio de la Producción detalle de los mismos remitiendo, debidamente conformada, la "Planilla de Preadjudicación", que como Anexo I se aprueba y forma parte de la presente Resolución;

e) Recibir los fondos aprobados por la Autoridad de Aplicación y dictar el acto administrativo pertinente a efectos del otorgamiento de la asistencia financiera al/los beneficiarios, lo que deberá concretar dentro de los 30 días de recibido los fondos. Al respecto, generará el "Convenio de Préstamo" y "Chequera de Pago", Formulario 1 y Formulario 2 respectivamente, que como Anexo II forma parte de la presente;

f) Remitir a la Autoridad de Aplicación, en forma semestral, informe sobre la ejecución de los fondos, donde deberá constar entre otros, créditos otorgados, cuotas recupera­das, créditos morosos y otra información de interés sobre la ejecución del Programa. El no cumplimiento de lo establecido podrá condicionar la aprobación de futuras solicitudes del Programa.­- (s/Expte. Nº 3762/09).-

 

Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación deberá:

a) Recibir las Planillas de Preadjudicación remitidas por los Municipios y Comisiones de Fomento;

b) Verificar las formalidades y requisitos de otorgamiento a efectos de aprobar las solicitudes informadas, para lo cual verificará además, si el solicitante posee algún otro préstamo otorgado y administrado por el Ministerio de la Producción, y en caso afirmativo, el grado de cumplimiento del mismo;

c) Afectar los fondos necesarios para atender los proyectos aprobados;

d) Dictar el acto administrativo que permita concretar la transferencia de fondos a la Municipalidad o Comisión de Fomento pertinente, respecto a las solicitudes aprobadas;

e) Recibir la información establecida por el inciso f) del artículo anterior y realizar las observaciones o reclamos que se consideren pertinentes.­-

 

Art. 5°.- El Organismo responsable de la ejecución de los créditos de Promoción Industrial, deberá informar en forma mensual a la Autoridad de Aplicación, el monto de los recuperos de dichos créditos.­

 

FORMULARIO 1: CONVENIO DE PRESTAMO - FONDO LEY Nº2461
ANEXO I: PLANILLA DE PREADJUDICACIÓN PROPUESTA AL MUNICIPIO O COMUNA AL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

 

FORMULARIO 2